AGIPASE

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2013(e)ko urtarrilaren 31(a), osteguna

IGUALDAD Y JUSTICIA EN LOS DIVORCIOS

CARTA DENUNCIA


IGUALDAD Y JUSTICIA TAMBIEN EN LOS DIVORCIOS
Quisiera hacer pública la discriminación e injusticia que se viene cometiendo en los casos de separaciones con la persona que se ve obligada a abandonar la vivienda conyugal, normalmente el hombre. 

           En el momento deL divorcio, uno de los cónyuges se ve obligado a abandonar la vivienda conyugal y abocado a buscarse la vida como buenamente pueda teniéndose que empadronar en otro domicilio puesto que ya no puede convivir en la vivienda matrimonial. El asunto no termina aquí, pero parece que el problema sí que comienza aquí. 

En una sentencia Judicial el Juez establece el uso de la vivienda a uno de los cónyuges (cónyuge custodio) mientras los hijos del matrimonio  no sean económicamente independientes. Por lo tanto no es posible la venta.

La ley dice que para que una vivienda sea considerada habitual es preciso que se haya estado empadronado en ella en los últimos 3 años.  Transcurrido ese periodo pasa a ser considerada como 2 vivienda y por tanto a partir de ese momento Hacienda considera que si se realiza la venta de la vivienda no se tiene derecho a reinversión en vivienda y consideran el montante económico percibido, como ganancia patrimonial, produciendo un gran perjuicio económico a la persona que resulta más desfavorecida en el proceso de separación. No ocurre lo propio con el cónyuge custodio que si tiene posibilidad de reinvertir en vivienda. 

Considero que este hecho es una injusticia, una discriminación y un vacío legal que perjudica al cónyuge más desfavorecido en una separación. Por ello quisiera solicitar desde aquí tanto a la Diputación de Gipuzkoa  como al conjunto de la política en general que se aborde este asunto y que en los casos de separación el computo de los 3 años para la inversión en vivienda sea considerado a partir de la liquidación de la vivienda conyugal y no desde el momento que por imperativo legal el cónyuge no custodio se ve obligado a abandonar la vivienda y que además no puede venderla si el cónyuge custodio no lo quiere.

Joxe Angel Torres Balda             

2013(e)ko urtarrilaren 27(a), igandea

2013 INAUTERIAK. CONCURSO DIBUJO DE CARETAS

                                       2013-INAUTERIAK

AGIPASE

El día 2 de Febrero,Sábado a las 5 de la tarde,en la sede de EGIA(San Cristoba 6)concurso de dibujo de caretas para las niñas/os de AGIPASE. La organización facilitará gratis las caretas y pinturas. Luego chocolatada para todos.Habrá un detalle para las/los participantes. Para inscribirse llamar a AGIPASE o hacerlo en el siguiente link.



2013(e)ko urtarrilaren 14(a), astelehena

CODIGO CIVIL DE ESPAÑA

CUSTODIA COMPARTIDA A UN PADRE CONDENADO POR VIOLENCIA DE GENERO

Una juez de Dénia ha concedido la guarda y custodia compartida de un niño a su padre, a pesar de que este había sido condenado “por un delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia de género” a la madre, según recoge la sentencia de divorcio del matrimonio, publicada hace dos semanas. 

La madre, María Nieves G., había solicitado la guarda y custodia para sí, con un régimen de visitas para el padre limitado a fines de semana alternos y un día entre semana. La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Dénia aceptó, en cambio, en línea con el fiscal, la petición del padre, Juan Bautista F. Y lo motivó señalando que no estaba acreditado que existiera riesgo para el menor ni para la cónyuge —la madre no alegó tal cosa en el procedimiento, ni al ser preguntada por la juez, señala el fallo—, y que durante el régimen de visitas establecido transitoriamente hasta que hubiese sentencia, no se produjo ningún “incidente” que reflejase peligro.
La juez consideró que, en tal contexto, debía prevalecer “la protección del interés del menor”, concretada en mantener la relación con ambos progenitores.
El progenitor fue sentenciado por un delito de lesiones leves
La magistrada recuerda en el fallo que la ley veta de forma general la guarda conjunta cuando uno de los cónyuges “esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos”. Y también, cuando de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas el juez advierta “indicios fundados de violencia doméstica”. La juez constata que, en este caso, no es que el padre estuviese incurso en un procedimiento penal “sino que ha sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género”. Pero se acoge a una excepción contemplada en el mismo Código Civil, que permite obviar las prevenciones anteriores y decretar la guarda compartida “fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”.
La magistrada —que indica en la resolución que la condena por lesiones leves fue dictada por su propio juzgado— cita sentencias del Supremo para concluir que no basta con que un progenitor esté incurso en un procedimiento relacionado con la violencia de género (o condenado), sino que dicha conducta penalmente perseguible debe “comportar un riesgo para los hijos o para el otro” cónyuge. De lo contrario, sigue, “el castigo al progenitor derivaría en un perjuicio para los hijos, que se verían privados de una relación normalizada con uno de sus progenitores sin causa objetiva para ello”.
La sentencia menciona que hay otros dos procedimientos en marcha entre los cónyuges. Una acusación de faltas contra el padre por haber publicado en Facebook el informe forense que se emitió durante el juicio por lesiones leves —“informe en el que se hace constar que se aprecia una lesión en la zona de la sien y ojo derecho que, tras la limpieza con agua, se constata que es maquillaje o colorete que no lleva en el lado contrario”, señala la juez—. Y otro procedimiento contra la madre, impulsado por el padre, por supuesta denuncia falsa por intentar, presuntamente, "incrementar los moratones mediante el uso de maquillaje".